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Documento BOE-A-1979-5067

Orden de 9 de febrero de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de Correos denominada «Deporte para todos».

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1979, páginas 4430 a 4430 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-5067

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Los Organismos rectores del deporte en España se han interesado vivamente porque la filatelia española, que cuenta con un gran número de coleccionistas del tema deportivo, participe con sus emisiones no sólo dando testimonio de los juegos y competiciones más importantes, sino también, dado el carácter de mensaje del sello de correo, para que colabore en las campañas de información sobre el bien que todo deporte ordenado reporta al hombre.

En esta idea, y como llamada a la práctica del deporte en el ámbito familiar, a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Con la denominación de «Deporte para todos», se procederá por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la impresión de una serie especial de sellos de correo, en los que sus motivos ilustrativos pretendan señalar la actividad física deportiva en aspectos genéricos, dentro del ámbito familiar.

Artículo 2.

Esta emisión estará integrada por tres valores estampados en huecograbado policolor, en tamaño de 40,9 x 28,8 milímetros, con 80 efectos en pliego y tirada de 20.000.000 de cada valor.

Sus valores y motivos ilustrativos serán los siguientes:

De cinco pesetas, motivo ilustrativo: Algunos miembros de una familia realizando ejercicios diversos en una pista o circuito gimnástico en un parque o zona de recreo.

De ocho pesetas, motivo ilustrativo: Representación de una familia haciendo ejercicio de una manera informal. El niño juega al balón, la niña salta a la comba, la madre monta en bicicleta y el padre corre.

De diez pesetas, motivo ilustrativo: Matrimonio con su hijo corren por el campo.

Artículo 3.

Los referidos sellos serán puestos a la venta y circulación el día 16 de marzo próximo y podrán ser utilizados en el franqueo hasta su total agotamiento.

Artículo 4.

De dichos, efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.000 unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de éstos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras 2.000 unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte a juicio de la Fábrica que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión –proyectos, maquetas, grabados, pruebas, planchas, etc.–, encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo de dicho Centro. En todo caso, se levantará la correspondiente acta tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integraran en el Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo, por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 9 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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