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Documento BOE-A-1979-5069

Orden de 9 de febrero de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de Correos denominada «Europa-1979».

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1979, páginas 4431 a 4431 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-5069

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Como en años anteriores, la Conferencia Europea de Correos y Telecomunicación, de la que España es miembro, ha invitado a todas las naciones que la integran a la emisión de una serie especial de sellos de correo, como un símbolo más de unión y cooperación, señalando su Comisión de Correos que en el presente año se cumplen el XX aniversario de la institución de dicha Conferencia, propiciando por ello que la temática a desarrollar en los motivos ilustrativos de los sellos esté referida a la historia de los Servicios de Correos y Telecomunicación.

En razón de lo anteriormente expuesto y a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas, este Ministerio ha tenido a bien disponer

Artículo 1.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y bajo la denominación de «Europa-1979», se llevará a cabo la impresión de una serie especial de sellos de correo.

Artículo 2.

Dicha emisión estará integrada por dos sellos, estampados en calcografía, a dos colores, en tamaño de 28,8 x 40,9 milímetros, con 80 efectos en pliego y tirada de 12.000.000 de efectos de cada valor.

Los valores y motivos ilustrativos de los mismos serán los siguientes:

De cinco pesetas, motivo ilustrativo: Reproducción de un correo de gabinete y postillón, inspirado en grabado aparecido en el libro de Campomanes «Itinerario real de Postas de dentro y fuera del reino», 1871.

De doce pesetas, motivo ilustrativo: Efigie del fundador de la Asociación Postal Internacional y precursor de la Unión Postal Universal, el español don Manuel de Isasi (1810-1855).

Artículo 3.

Esta serie será puesta a la venta y circulación el día 30 de abril de 1979 y sus sellos podrán ser utilizados hasta su total agotamiento.

Artículo 4.

De dichos efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 12.000 unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras 2.000 unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte a juicio de la Fábrica que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión –proyectos, maquetas, grabados, pruebas, planchas, etc.–, encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en, el Museo de dicho Centro. En todo caso, se levantará la correspondiente acta tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integraran en el Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo, por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 9 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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