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Ilmos. Sres.: Las Ordenes de este Ministerio de 30 de diciembre de 1977, 2 de junio y 25 de agosto de 1978 resolvieron parte de las peticiones presentadas al III concurso convocado por la de la Presidencia del Gobierno de 28 de febrero de 1977, para la concesión de beneficios a las, actividades económicas y sociales que se instalasen en la Gran Area de Expansión Industrial de Galicia, quedando aplazada la decisión de otras por requerir la aportación de datos aclaratorios por las Empresas peticionarias o la realización de una serie de estudios por parte de la Administración.
La mayoría de las peticiones que habían quedado aplazadas han sido ahora objeto de examen e informe por los Ministerios competentes por razón de la actividad y el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las ha seleccionado con arreglo a los criterios señalados en la convocatoria y a los aspectos económicos y sociales de las inversiones previstas..
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1978, ha tenido a bien disponer:
1. Quedan aceptadas las solicitudes de las Empresas presentadas al III concurso convocado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de febrero de 1977 para la concesión de beneficios en la Gran Area de Expansión Industrial de Galicia, que se relacionan en el anexo de esta disposición.
2. La concesión de beneficios a las Empresas estará sujeta al cumplimiento de las condiciones específicas que se señalen en la notificación individual.
1. Los beneficios fiscales que se conceden por esta resolución tendrán una duración de cinco años y se computarán y aplicarán en la forma y condiciones que determina la Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de marzo de 1965.
2. El plazo de cinco años para el disfrute de la reducción de los Derechos Arancelarios. Impuesto de Compensación ' de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España, se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1970.
3. La preferencia en la obtención del crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las reglas y condiciones actualmente establecidas o que en lo sucesivo se establezcan para el crédito oficial.
4. El beneficio de expropiación forzosa se llevará a efecto conforme a las normas que señala el Decreto 2854/1964, de 11 de septiembre, quedando sustituido su artículo 7.º por las normas de valoración expropiatoria del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1970, de 9 de abril, sin perjuicio de la aplicación de su disposición transitoria cuarta.
La Dirección General de Ordenación y Acción Territorial notificará a las Empresas, por conducto de la Gerencia de la Gran Area de Expansión Industrial de Galicia, las condiciones generales y especiales de cada resolución, con los efectos establecidos en el apartado XII del Decreto 2909/1971, de 25 de noviembre.
La concesión de las subvenciones a que dé lugar la resolución del presente concurso quedará sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha dé incoarse con cargó al correspondiente crédito cifrado en la sección 17, «Obras Públicas y Urbanismo», concepto 09.751 del vigente presupuesto.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 22 de diciembre de 1978.
GARRIGUES WALKER
Ilmos. Sres. Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y Director general de Ordenación y Acción Territorial.
Número de expediente | Empresa | Beneficios |
---|---|---|
AG/268 | J. Ribas e Hijos, S. A. | A (sin subvención). |
AG/274 | Cooperativa Montesol. | A. |
AG/282 | Hormigones y Aglomerados del Saines, S. A. | B (sin subvención). |
AG/312 | Pizarras del Noroeste S. L. (a constituir). | A (*). |
AG/315 | Talleres Castilla, S. L. | C. |
AG/317 | Unión de Exportadores de Castañas, S. A. | A (10 por 100 de subvención). |
AG/324 | Montañas de Aneares, S. A. (a constituir). | A (10 por 100 de subvención). |
AG/327 | Jesús Posada Otero. | A (sin subvención ni expropiación forzosa). |
AG/228 | Ingeniería de Electromontajes, S. A. (a constituir). | A *. |
AG/320 | Alúmina Española, S. A. | A (10 por 100 de subvención). |
AG/344 | Trolebuses La Coruña-Carballo. S. A. | A (10 por 100 de subvención). |
AG/357 | Sociedad Cooperativa Coruñesa de Consumo. | D. |
AG/360 | Imperial, S. L. (a constituir). | B. |
AG/302 | Confecciones del Noroeste, Sociedad Limitada. | A (10 por 100 de subvención)*. |
AG/363 | Remolques, Desguaces y Salvamentos, S. A. (Redesa, Sociedad Anónima). | A (10 por 100 de subvención). |
AG/304 | Creaciones Chima, S. L. | A (10 por 100 de subvención). |
AG/385 | Tober Industrial, S. A. (a constituir). | B*. |
AG/300 | Técnicas de Seguridad Industrial y Naval, S. L. (Tesein; Sociedad Limitada). | B (5 por 100 de subvención)*. |
AG/308 | Vecino, S. A. | A (sin subvención). |
AG/370 | Textiles del Noroeste, S. A. (a constituir). | A (15 por 100 de subvención)*. |
AG/371 | Antonio Campo Núñez. | A*. |
AG/372 | Manuel García Gómez. | A (5 por 100 de subvención)*. |
AG/378 | Francisco J. Rama Fierro y otros (para constituir Sociedad). | A (10 por 100 de subvención) *. |
AG/386 | Madricosa, S. L. | B (sin subvención). |
AG/394 | Gallega de Seguridad y Control Ambiental, S. A. (a constituir). | A (15 por 100 de subvención)*. |
AG/396 | Industrias Mecánicas de Galicia S. A. (INDUGASA). | A (sin subvención). |
AG/402 | Acopladores de Pescado, Sociedad Cooperativa. | B (5 por 100 de subvención)*. |
AG/403 | Industrias Pérez Curto, S. A. | B (5 por 100 de subvención)*. |
AG/407 | Cooperativa de Producción Industrial Oleiros. | A (10 por 100 de subvención)*. |
AG/410 | Miranda, Alonso, Fernández, S. A. | A*. |
AG/419 | Valentín González Loche. | A (sin subvención). |
(*) Con las condiciones especiales que se fijen en la resolución individual de concesión de beneficios. |
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