El Real Decreto mil seiscientos diez/mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo, modifica la disposición adicional primera del Decreto dos mil trescientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, y establece que, además de los Colegios Nacionales mencionados en el mismo, tendrán la consideración de Centros piloto aquellos que por Decreto se determinen, hasta un máximo de seis, que quedarán adscritos al Patronato constituido por Orden ministerial de doce de junio de mil novecientos setenta y seis, dependiente de la Dirección General de Educación Básica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declara Centro piloto al Colegio Racional de Educación General Básica «Virgen del Cerro», domiciliado en calle Mohemando, sin número (Vallecas), de Madrid, adscrito al Patronato de Centros Piloto de la Dirección General de Educación Básica.
El funcionamiento de dicho Centro piloto se ajustará en todo a lo dispuesto por el Decreto dos mil trescientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto.
Por el Ministerio de Educación y Ciencia se adoptarán las medidas necesarias para el debido funcionamiento del Centro.
Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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