Visto el expediente de indulto de Jesús Moreno Torres, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del articulo segundo del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que en sentencia de tres de junio de mil novecientos setenta y siete le condenó, como autor de un delito de robo, a la pena de seis años de presidio mayor y accesorias correspondientes, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a Jesús Moreno Torres de las penas y medidas que le fueron impuestas en la expresada sentencia, quedando exclusivamente sujeto a la medida de internamiento en establecimiento destinado a enfermos mentales, que se le impuso por sentencia de aquella misma Audiencia de cinco de junio de mil novecientos setenta y siete.
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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