Visto el expediente de indulto de José Ignacio Villalonga de Jáudenes, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de cinco de abril de mil novecientos setenta y tres, como autor de un delito de escándalo público, a la pena de seis meses de arresto mayor, veinte mil pesetas de multa e inhabilitación especial para cargo público y derecho de sufragio durante nueve años, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a José Ignacio Villalonga de Jáudenes del período pendiente de cumplimiento de la pena privativa de derechos.
Dado en Madrid a diecinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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