Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo, con el número 42.656, interpuesto por el Abogado del Estado y por el Ayuntamiento de Plasencia, contra la sentencia dictada con fecha 15 de marzo de 1975 por la Audiencia Territorial de Cáceres en el recurso número 85/73, promovido por don Angel Sánchez Remedios y otros se ha dictado sentencia, con fecha 13 de enero de 1978, cuya parte dispositiva literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los recursos de apelación interpuestos por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Plasencia, este último declarado desierto, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres, de quince de marzo de mil novecientos setenta y cinco, sobre nulidad del Plan de Revisión de Ordenación Urbana de la ciudad de Plasencia sentencia que confirmamos en todas sus partes y declaramos firme, sin hacer pronunciamiento expreso sobre costas en ambas instancias.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 9 de enero de 1979.–P. D, el Subsecretario de Obras Públicas v Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
limo. Sr. Director general de Urbanismo.
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