Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 12 de febrero de 1977, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana, S. A.» (ENHER), y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, rechazando la inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana, S. A.» (ENHER), contra Resolución de la Dirección General de Trabajo de diecisiete de octubre de mil novecientos setenta confirmatoria en alzada de la dictada por la Delegación de Trabajo de Tarragona con fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta, que dejaron en suspenso orden de realización de trabajos (tala de arbolado) a una brigada de Instaladores de Líneas y Redes a que estas actuaciones se contraen, debemos confirmar y confirmamos las expresadas resoluciones administrativas por estar ajustadas a derecho; sin hacer especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: José María Cordero Torres, Adolfo Suárez Manteola, Jerónimo Arozamena Sierra, José Luis Ruiz Sánchez y Pablo García Manzano (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 9 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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