Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Servilla, a instancia de «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», con domicilio en Sevilla, calle avenida de la Borbolla número 5, solicitando autorización para seccionar una línea de transporte de energía eléctrica y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capitulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,
Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:
Autorizar a «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», el seccionamiento de una línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV. actualmente en funcionamiento. «S. T. Santiponce-S. T. Dos Hermanas», cuyo establecimiento fue autorizado por esta Dirección General el 8 de marzo de 1968.
La derivación será un tramo doble circuito trifásico, conductor de aluminio-acero, de 454,5 milímetros cuadrados de sección, aislador suspendido, apoyos torres metálicas. La longitud de la derivación será de nueve kilómetros, con origen en el anterior seccionamiento que parte de los apoyos 68 y 70 de la citada línea «S. T. Santiponce-S. T. Dos Hermanas», y final en la futura subestación «Guadaira», en la provincia de Sevilla. Para protegerla de las sobretensiones de origen atmosférico se instalarán dos cables de acero de 50 milímetros cuadrados de sección cada uno.
Su finalidad será la alimentación de energía eléctrica a la futura subestación «Guadaira», necesaria para atender los incrementos de demanda en la zona.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de ocho meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá, por el peticionario de la autorización, a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.
Lo que digo a V. S.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 17 de enero de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.
Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Sevilla.
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