El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 30 de enero de 1979 ha resuelto otorgar definitivamente a «Oeste Zamorano, S. L.», la concesión del citado servicio como hijuelas del ya establecido entre Fermoselle y Zamora con hijuelas (V-2.626), provincia de Zamora, con arreglo a la Ley y Reglamento de Ordenación de Transportes vigentes y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario: Fariza de Sayago y Palazuelo de Sayago, de cuatro kilómetros de longitud; Zafara y su empalme, de 1,5 kilómetros de longitud. Ambos itinerarios se realizarán sin paradas fijas intermedias.
Expediciones: Entre Fariza de Sayago y Palazuelo de Sayago, una de ida y vuelta los miércoles, viernes y días de mercado mensual en Zamora; entre Zafara y su empalme, una de ida y vuelta los lunes y jueves y días de mercado mensual en Zamora. Todas las expediciones mencionadas se realizarán como desviación de las autorizadas en el servicio-base.
Tarifas: Las mismas del servicio-base V-2.626.
Clasificación respecto al ferrocarril: Afluente b) en conjunto con el servicio-base V-2.626.
Madrid, 30 de enero de 1979.–El Director general, José Luis García López.–675-A.
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