Content not available in English
Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional, establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968, y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcalá de Henares: Eduardo Gracia Burillo.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Cáceres: Manuel Giménez Valles.
Del Centro Penitenciario de Detención de Granada: Joaquín López Sánchez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: José Orrea Ferreiro.
Del Centro Penitenciario de Detención de Las Palmas de Gran Canaria: Manuel Carballo García.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Lérida: Enrique Noguera Manzanares.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid: Mustafa Mohamed Elfounti.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Mirasierra-Madrid: Antonio Gómez Alvarez.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Valencia: Sebastián Pelayo Santana.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de enero de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarlas.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid