Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante don Jacinto García Specnt. quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado contra la resolución del Ministerio de Defensa de 15 de noviembre y 9 de septiembre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 3 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva te como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Jacinto García Specht contra la resolución del Ministerio de Defensa de fecha quince de noviembre de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso formulado contra la anterior resolución de la misma Autoridad de fecha nueve de septiembre de igual año, que denegó al recurrente el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto por no ser ajustados a Derecho, y, en su lugar, declaramos que el recurrente tiene derecho a percibir el complemento solicitado, con efectos económicos desde su ingreso en el Cuerpo de Mutilados; sin hacer imposición de cotas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 29 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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