Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se declaran a las Empresas que al final se relacionan comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan, incluyéndolas en el grupo B) de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el articulo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y articulo 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:
a) Libertad de amortización durante el primer quinquenio, computado a partir del comienzo del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca reflejado el resultado de la explotación industrial de las nuevas instalaciones o ampliación de las existentes.
b) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal durante el período de instalación.
c) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 8 de abril.
d) Reducción del 50 por 100 de loe derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores y del 95 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1970.
e) Reducción del 50 por 100 del Impuesto sobre las Rentas del Capital que grave los rendimientos de los empréstitos que emita la Empresa española y de los préstamos que la misma concierte con Organismos internacionales o con Bancos e Instituciones financieras extranjeras, cuando los fondos así obtenidos se. destinen a financiar inversiones reales nuevas. La aplicación concreta de este beneficio a las operaciones de crédito indicadas se solicitará, en cada caso, mediante escrito dirigido al Director general de Tributos, acompañado de la documentación reseñada en la Orden ministerial de 11 de octubre de 1965.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarías dará lugar a la privación de los beneficios concedidos, y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.
Relación que se cita
Empresa «Central Hortofrutícola Riojana, S. A.», Sociedad a constituir, para la instalación de una central hortofrutícola en el polígono industrial «El Sequero», del término municipal de Arrubal (Logroño) Orden del Ministerio de Agricultura de 12 de diciembre de 1978.
Empresa «Mercorioja, S. A.», para la instalación de un centro de manipulación de productos hortofrutícolas con cámaras frigoríficas en Rincón de Soto (Logroño) Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de diciembre de 1978.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de diciembre de 1978.−P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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