Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 43.534-76, interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo, contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 1975 por la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso número 539-73, promovido por doña María Orcasitas de la Peña y por la Asociación de Vecinos de la Meseta de Orcasitas, contra resolución de 21 de febrero de 1973, sobre aprobación del Plan Parcial de Ordenación del Sector de Orcasitas, se ha dictado sentencia, con fecha 16 de junio de 1977, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador señor Granados Weil, en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de trece de octubre de mil novecientos setenta y cinco (recurso número quinientos treinta y nueve/setenta y tres); sentencia que en los particulares apelados se confirma, en todas sus partes, por estar ajustada a derecho. Todo ello sin expresa condena en costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 9 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
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