Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo con el número 401.875, interpusto por don Julián Sanz Calonge, contra resolución de 4 de noviembre de 1971, se ha dictado sentencia, con fecha 17 de abril de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Nicolás Sanz Calonge, contra resolución del Ministerio de la Vivienda, fecha cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y uno, confirmatoria en alzada del acuerdo de la Comisión del Area Metropolitana de Madrid de dieciocho de marzo de mil novecientos setenta, denegando autorización para establecimiento de una planta de fabricación de aglomerados en el kilómetro uno del camino vecinal de la Nacional III a Rivas del Jarama; debemos declarar y declaramos válidas y ajustadas a derecho, ambos actos administrativos, y absolvemos a la Administración de las pretensiones deducidas en este proceso. Sin imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 9 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Presidente Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area de Actuación Urbanística.
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