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Documento BOE-A-1979-5447

Resolución de la Dirección General de Puertos y Costas por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 1978, que autoriza al Club Náutico El Arenal la ampliación y reforma del puerto deportivo que se le concedió por Orden ministerial de 16 de diciembre de 1968, en el término municipal de Lluchmayor (Mallorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1979, páginas 4711 a 4712 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-5447

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo del Consejo de señores Ministros, celebrado el día 1 de diciembre de 1978, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y de conformidad con la Ley de Puertos Deportivos de 26 de abril de 1969, se ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Autorizar al Club Náutico El Arenal la ampliación y reforma del puerto deportivo que se le concedió por Orden ministerial de 10 de diciembre de 1968 en el término municipal de Lluchmayor (Mallorca), que al ampliarse y reformarse construyendo una segunda dársena, quedará calificado como puerto deportivo de invernada, con arreglo a las condiciones v prescripciones que siguen otorgándose asimismo su explotación.

Segundo.

Otorgar el beneficio de la expropiación forzosa, que ha sido solicitada por el Club de acuerdo con el artículo 16 de la Lev sobre Puertos Deportivos, para su aplicación a las concesiones existentes en la zona de dominio público ocupada por la ampliación.

Tercero.

Facultar al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para aprobar las incidencias de obras y modificaciones de las mismas, que no constituyan, a juicio de dicho Departamento, variación sensible de la ocupación del dominio público o de la finalidad de las obras autorizadas.

Provincia: Baleares.

Término municipal: Lluchmayor (Mallorca).

Destino: Ampliación y reforma de un puerto deportivo.

Plazo concedido: Cincuenta (50) años.

Canon unitario: Cuatro (4) pesetas por metro cuadrado y año por la superficie ocupada por la totalidad de la zona de servicio en seco.

Condición adicional:

Los atraques de uso privado correspondientes al puerto autorizado por Orden ministerial de 16 de diciembre de 1968, mantendrán su titularidad privada aun después de haber revertido al Estado el puerto deportivo al término del plazo concesional de cincuenta años, hasta el 2 de enero de 2068 como fecha tope.

Prescripciones:

A) Las obras objeto de concesión son las que figuran en el plano de confrontación. A efectos de la prescripción impuesta por el Ayuntamiento de Lluchmayor, se ampliará la calle de Roses de la forma que se indica en el citado plano.

B) El paseo marítimo peatonal que une el final de la calle Roses con la playa artificial que se proyecta, será de uso público general, no pudiendo colocar sobre el mismo, elemento fijo ni desmontable alguno. La conservación corresponderá al Club Náutico de El Arenal de acuerdo con el Ayuntamiento de Lluchmayor y la Jefatura de Costas y Puertos de Baleares.

C) La playa artificial que se proyecta debe ser construida por el Club Náutico en sustitución de la que ha formado, detrás del dique actual, pero no será objeto de concesión, quedando de uso público gratuito. No obstante lo anterior, el Club Náutico de El Arenal, tendrá prioridad para el establecimiento de elementos de temporada en la playa, a cuyos efectos deberá solicitarse permiso de la Jefatura Regional de Costas y Puertos y abonar el canon que se establezca por dichas instalaciones al Ayuntamiento de Lluchmayor. La limpieza y conservación de dicha playa corresponderá al Club Náutico de El Arenal.

D) En el acta de replanteo se afinará el cálculo de los muros, de los muelles para comprobar su estabilidad al paso de los vehículos sobre dichos muelles en el supuesto de que se trate de camiones cargados, estableciéndose el tipo y carga máxima del vehículo.

E) Se pondrá a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo el muelle exterior adosado al dique Norte y el acceso al mismo que será público y gratuito, manteniendo a su disposición dos de los tramos fijados en el acta de reconocimiento de 23 de marzo de 1970.

F) Para la construcción de cualquier tipo de obras no definidas concretamente y con detalle en el proyecto o en los documentos adicionales, deberá solicitase la oportuna autorización previa presentación del correspondiente proyecto.

G) El titular de esta autorización será responsable de los daños que puedan causar las obras autorizadas, directa o indirectamente, en las costas y playas inmediatas o próximas, a juicio del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el cual determinará, en su caso, las obras que deberá realizar dicho titular, a sus expensas y en el plazo que se le señale, a fin de restituir la costa y playas afectadas a su primitivo estado, incluyendo las de demolición total o parcial de las obras autorizadas y sin derecho a indemnización alguna.

H) En la ejecución de las escolleras habrá de ponerse especial esmero para conseguir un perfecto perfilado y una exacta alineación, especialmente en la parte emergida de las obras, cuyo aspecto estético se considera de capital importancia y habrá de merecer la aprobación de la Jefatura Regional de Costas y Puertos, sin cuyo requisito no será aprobable el reconocimiento final de las obras.

I) En alguna de las edificaciones comprendidas dentro de la zona de servicio del puerto, deberá dejarse a disposición de la Jefatura Regional de Costas y Puertos y a título gratuito, unas dependencias para la inspección del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo con las necesidades que por la Dirección General de Puertos y Costas se determinen.

J) El titular de las obras a que se refiere la presente autorización vendrá obligado a contratar los servicios de un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos que se haga cargo de la dirección facultativa de las instalaciones una vez terminada su construcción, a cuyo efecto, y en el plazo de un mes, contado a partir del reconocimiento de las obras, someterá a la aprobación de la Dirección General de Puertos y Costas la oportuna propuesta de nombramiento.

K) Como mínimo, una zona del veinticinco por ciento (25 por 100) de los puestos de amarre construidos, deberá dejarse de uso público general, sin más exigencias para el usuario que el pago de las tarifas correspondientes. Esta zona será siempre la misma, deberá quedar claramente señalada con carteles legibles desde la entrada, y su localización convenida con la Jefatura Regional de Costas y Puertos. Uno de estos amarres se reservará para uso gratuito de los servicios de la Dirección General de Puertos y otro en las mismas condiciones para las Autoridades de Marina.

Los usuarios de los amarres públicos podrán utilizar igualmente, previo pago de las tarifas correspondientes, los demás servicios que el puerto ofrezca para las embarcaciones.

Un mismo usuario no podrá utilizar un puesto público do amarre por una duración superior a una o dos semanas, según la temporada.

A los efectos de comprobación de la prestación de los servicios públicos a que se refieren las prescripciones anteriores, el Club llevará un libro de Registro diario de actividades con expresión de los barcos atracados cada día en la zona de uso público y servicios complementarios prestados. Este libro, que estará sellado por la Jefatura Regional de Costas y Puertos o el grupo de Puertos, quedará a disposición de los Agentes de los mismos para su inspección y revisión en cada momento.

L) El pago del canon impuesto no será motivo para que las embarcaciones usuarias del embarcadero no abonen las correspondientes tarifas de los servicios de los puertos españoles que corresponda satisfacer a la Comisión Administrativa de de Grupos de Puertos.

M) En el plazo de seis meses, a partir de la notificación de la presente Orden, el peticionario deberá presentar un Reglamento de Explotación y Policía, por el que se regule la utilización de los distintos servicios, sin perjuicio de las funciones administrativas que corresponden a los diversos Organismos oficiales con jurisdicción en el puerto.

N) En el plazo de seis meses, a partir de la notificación de la presente Orden, el peticionario deberá presentar una propuesta de tarifas de explotación de las instalaciones, y servicios complementarios, con el detalle de su descomposición porcentual o fórmula de revisión, así como sus normas de aplicación, debiendo advertirse que el pago de estas tarifas no será motivo para que las embarcaciones usuarias del puerto no abonen las correspondientes tarifas por los servicios de los puertos españoles que corresponda satisfacer a la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos

Ñ) El titular de esta autorización vendrá obligado a construir y mantener a su costa las señales de balizamiento que se le ordene por la Dirección General de Puertos y Costas. A estos efectos, en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se le notifiquen las señales que han de constituir el balizamiento y sus apariencias y alcances, deberá presentar el proyecto de éste para su aprobación por la Dirección General de Puertos.

O) Correrán a cargo del peticionario los gastos e indemnizaciones que se ocasionen por aplicación del artículo 47 de la vigente Ley de Puertos, y el artículo 91 de su Reglamento, en los casos en que haya de aplicarlos como consecuencia de las obras autorizadas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de diciembre de 1978.–El Director general, Carlos Martínez Cebolla.

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