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Documento BOE-A-1979-5463

Orden de 8 de febrero de 1979 por la que se hace pública la convocatoria relativa a Memorias de Licenciatura para el curso académico 1979-1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1979, páginas 4724 a 4725 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-5463

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De acuerdo con el artículo 52 de la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979), que autoriza la publicación de convocatorias especiales de ayudas, se hace pública la relativa a Memorias de licenciatura para el curso académico 1979-1980.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, ha dispuesto:

Artículo 1.

Se convocan para el curso 1979-1980 cien ayudas para la realización de Memorias de Licenciatura, de las que cincuenta ayudas corresponderán a las Facultades experimentales y cincuenta a las no experimentales.

Artículo 2.

Los solicitantes de ayuda deberán haber aprobado todas las asignaturas que comprende la licenciatura con posterioridad al curso académico 1972-1973, o bien ser alumno del último curso de carrera durante el curso académico 1978-1979.

Artículo 3.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de treinta días naturales, a partir de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», en el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante (Cartagena, 83 - 85, Madrid-28).

La presentación de solicitudes podrá hacerse también de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por conducto de los Gobiernos Civiles, en las Oficinas de Correos.

Artículo 4.

Las solicitudes serán acompañadas de la documentación completa siguiente:

1. Instancia, indicando el domicilio y que concurren a la convocatoria de «Ayudas para Memorias de Licenciatura».

2. «Curriculum vitae».

3. Certificación académica personal, baremada por el propio alumno sobre la base de cuatro la matrícula de honor, tres sobresaliente, dos notable, uno aprobado y cero el suspenso o no presentado.

4. Esquema de la Memoria, de una extensión de cinco folios.

5. Informe del Director o del Catedrático.

6. Situación profesional, en su caso, del solicitante.

7. Declaración de ingresos económicos personales y familiares.

8. Compromiso de entregar en el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante una copia de la Memoria de Licenciatura.

Artículo 5.

La declaración de ingresos económicos, así como la situación profesional del candidato, serán tenidas en cuenta por el Jurado de Selección en la resolución del concurso.

Artículo 6.

En el orden académico será requisito que el solicitante alcance la nota media de notable en las Facultades no experimentales y de uno cincuenta puntos en las Facultades experimentales.

Artículo 7.

La dotación de las ayudas será de 90.000 pesetas, pagaderas en dos plazos. Para el abono del último plazo será necesario, además, el informe del Catedrático o Director, que será enviado por el becario al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante. La ayuda podrá ser revocada en el caso de que el informe no sea favorable al becario.

Artículo 8.

El 60 por 100 del importe de la ayuda será concedido al alumno, previa la tramitación correspondiente cuando se le conceda la ayuda y el 40 por 100 restante cuando presente la Memoria de Licenciatura en septiembre de 1980.

Artículo 9.

Los alumnos seleccionados quedan obligados a presentar un avance del trabajo realizado en el mes de febrero de 1980 y el informe final en el mes de septiembre de 1980.

Artículo 10.

El Jurado de Selección estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vicepresidente: El Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vocales: El número de Catedráticos que se considere necesario, de acuerdo con las características de las solicitudes presentadas.

Secretario: El Jefe del Servicio de Régimen de Becas.

Artículo 11.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra concedida, con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunades, para cursar un año de carrera en la Facultad correspondiente.

Artículo 12.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante podrá publicar relaciones de las Memorias de Licenciatura a las que se ha concedido ayuda para poder realizarlas y los nombres de los alumnos seleccionados.

Artículo 13.

Los miembros del Jurado de Selección tendrán derecho al percibo de las asistencias correspondientes cuando se trate de funcionarios docentes.

Artículo 14.

Estas ayudas serán financiadas con cargo al Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

Disposiciones finales

Queda autorizado el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para interpretar y aclarar las normas contenidas en esta Orden ministerial, así como para dictar aquellas otras que sean necesarias para su desarrollo.

El Régimen General de Ayudas al Estudio de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979) se considera norma supletoria de lo dispuesto en esta convocatoria.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de febrero de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

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