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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.191, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entre doña Concepción Montejano Cuenca como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra la resolución de 23 de febrero de 1977, ha recaído sentencia, en 28 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Luis Granizo y García Cuenca, en nombre y representación del "Marc-Ben, S. A.", contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Información y Turismo, de veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de alzada deducido por la actora frente a ocho resoluciones de veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y seis de la Dirección General de Cultura Popular, en los que se denegaba la calificación de publicaciones unitarias a las colecciones de fascículos denominados "Cosquillas", "Divachistes", "El Trompa", "El Ligón», "Bolse-Risa", "Chacal", "Walstein" y "Sanguinario", y sin hacer expresa declaración en cuanto a costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956. reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Cultura, Castedo Alvarez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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