Con el fin de hacer frente a la grave situación de abastecimiento nacional de carne de pollo es aconsejable suspender totalmente la aplicación de los derechos arancelarios que gravan su importación, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
A partir de la fecha de la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», queda suspendida totalmente durante el plazo de dos meses la aplicación de los derechos arancelarios que gravan la importación de pollitos de menos de una semana clasificados en la partida 01.05 A-3-a y los huevos para incubar clasificados en la partida 04.05 A del Arancel de Aduanas.
Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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