Ilustrísimo señor:
La Orden del Ministerio de Obras Públicas de 11 de febrero de 1952 estableció unos tipos de tarifa máxima para la actividad de recogida y entrega de paquetes a domicilio por las Agencias de Transporte. Se cumplía así lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Agencias de Transporte, aprobado por Orden ministerial de 27 de agosto de 1951.
Las tarifas quedaron establecidas mediante una escala en la que se tenía en cuenta el peso de las mercancías y la importancia de la localidad.
Las circunstancias han hecho variar desde aquella fecha de tal modo las tarifas que hay que concluir que hoy son inaplicables. La extensión de las ciudades y los problemas de tráfico plantean una situación de tan enorme complejidad que hace aconsejable dejar en libertad de precios el servicio de recogida y reparto.
Por todo lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Queda derogada la Orden ministerial de 11 de febrero de 1952, en lo relativo a la tarifa ordinaria máxima de acarreos de recogida o entrega a domicilio.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de febrero de 1979.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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