En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto-ley cinco/mil novecientos sesenta y seis, de veintidós de julio, en relación con el Decreto-ley cinco/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de junio; Decreto quinientos cuarenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de catorce de marzo, y Ordenes del Ministerio de Obras Públicas de diez de junio de mil novecientos sesenta y siete, en relación con lo establecido por el artículo ciento dieciséis de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, procede autorizar la garantía del Estado a la operación financiera que más adelante se detalla, reservando al Ministro de Hacienda, dentro de la competencia que le corresponde en tal materia o que, en su caso, se desprenda de la autorización que a este efecto se le confiere en el presente Real Decreto, el otorgamiento del aval del Tesoro y, si fuera preciso, determinación definitiva de las características de la operación financiera, relevantes a efectos de la garantía que se presta, así como la de dictar los pronunciamientos que se precisen al efecto indicado y aquellos que sean consecuencia de estas actuaciones y que vengan exigidos por la naturaleza de dicha operación financiera.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se autoriza la garantía solidaria del Estado sobre el setenta y cinco por ciento de todas las obligaciones patrimoniales derivadas del préstamo que «Europistas, Concesionaria Española, S. A.», proyecta concertar con «The Sumitomo Bank Limited», de Tokyo, por importe total de seis mil novecientos millones de yens japoneses, cuya operación financiera ha sido autorizada "por Acuerdo del Ministerio de Economía de veintinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve, con determinación de sus características, entre las que cabe destacar la obligación del prestatario en cuanto al destino de los fondos obtenidos por la misma.
La garantía estatal, autorizada con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, se aplicará a la parte del préstamo comprendido en las trece últimas cuotas de amortización.
La efectividad de la presente garantía queda condicionada a la existencia, de margen suficiente en la autorización presupuestaria de avales, referido a la fecha en que sea otorgado el correspondiente aval de Tesoro.
El Ministro de Hacienda, en uso de la competencia que a estos efectos le corresponde, otorgará el aval del Tesoro a dicha operación financiera con arreglo a lo prevenido en los artículos precedentes y se pronunciará, por sí o por la autoridad en quien delegue, sobre todos los extremos necesarios y que sean consecuencia de las autorizaciones precedentes.
El presente Real Decreto surtirá efecto desde la fecha de su notificación a la Entidad concesionaria.
Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid