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Documento BOE-A-1979-5543

Orden de 8 de febrero de 1979 por la que se convocan noventa y cuatro Premios Nacionales para los Mejores Becarios del Patronato para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1979, páginas 4799 a 4800 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-5543

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Con el fin de premiar a los alumnos que han sido becarios del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, al menos durante tres cursos académicos seguidos, se publica esta convocatoria especial, con objeto de seleccionar a los mejores becarios que son acreedores agesta distinción. En su virtud,

Este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, ha dispuesto:

Artículo 1.

Se convocan noventa y cuatro Premios Nacionales para los Mejores Becarios del Patronato para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, dotados cada uno de ellos con la cantidad de 50.000 pesetas. Los premios se distribuirán de la forma siguiente:

– Treinta para alumnos de Facultades no experimentales

– Treinta para alumnos de Facultades experimentales.

– Diecisiete para alumnos de Escuelas Técnicas Superiores.

– Diecisiete para alumnos de Escuelas Universitarias.

Artículo 2.

Los solicitantes presentarán la documentación siguiente:

a) Instancia con mención expresa del domicilio.

b) Condición de becario durante los cursos 1975-76, 1976-77 y 1677-78.

c) Certificación académica personal de los estudios realizados durante los tres cursos académicos citados y de estar matriculado en el curso 1978-79 en enseñanza oficial.

d) «Curriculum vitae» acompañado de la documentación correspondiente.

Artículo 3.

Los solicitantes deberán presentar su documentación en el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante (Cartagena, números 83-85, Madrid-28) en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

También podrán presentarla de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, es decir, a través de los Gobiernos Civiles u Oficinas de Correos.

Artículo 4.

Las notas serán valoradas de acuerdo con la tabla de equivalencias siguientes:

  Puntos
Matrícula de honor. 4
Sobresaliente. 3
Notable. 2
Aprobado. 1
Suspenso. 0
No presentado. 0

Cuando una asignatura haya necesitado dps convocatorias para aprobarse, la nota será la media aritmética de las notas obtenidas en ambas convocatorias.

Artículo 5.

Los solicitantes deberán terminar sus estudios durante el curso 1978-79 en los Centros a los que se refiere el artículo 1.º

Artículo 6.

El Jurado Nacional de Selección estará formado de la siguiente forma:

Presidente: El Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vicepresidente: El Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vocales: Cinco Catedráticos, de los que uno de ellos será Catedrático de Facultad experimental; otro será Catedrático de Facultad no experimental; otro de Escuelas Técnicas Superiores, y dos Catedráticos de Escuelas Universitarias (uno de los cuales será de Escuelas de Formación del Profesorado de Educación General Básica).

Secretario: El Jefe del Servicio de Régimen de Becas.

Artículo 7.

Para fijar el orden de preferencia en la adjudicación de los premios convocados, el Jurado de Selección podrá tener en cuenta tanto las calificaciones de los cursos indicados anteriormente como el «curriculum vitae» y los méritos aducidos por los interesados.

Artículo 8.

Esta convocatoria deberá ser fijado en el tablón de anuncios de los Centros docentes.

Artículo 9.

Los alumnos premiados recibirán además un diploma acreditativo del premio que les ha sido adjudicado.

Artículo 10.

Estos premios serán financiados con cargo al XVIII Plan de Inversiones del Patronato para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

Artículo 11.

El premio concedido constará en el expediente académico del interesado a su solicitud.

Artículo 12.

Los miembros del Jurado de Selección que sean funcionarios docentes percibirán las asistencias reglamentarias.

Artículo 13.

Este premio es compatible con otras ayudas que puedan haber sido concedidas por el Patronato para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

Disposición final

Se autoriza al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para interpretar y aclarar las normas contenidas en la presente disposición, así como para dictar las complementarias que fuesen necesarias en el desarrollo de la misma.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de febrero de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

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