Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 1.169/76, interpuesto por don Femando Carmona de la Puente y otros, contra denegación presunta por silencio administrativo de este Ministerio, se ha dictado con fecha 30 de noviembre de 1978, por la. Audiencia Territorial de Madrid, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada y estimando los recursos interpuestos por el Procurador don Fernando Aragón Martín, en nombre y representación de don Fernando Carmona de la Puente, don José de Fortuny Oños, don Bernardo Garau Cabrer, don José Miguel González Quevedo, don Juan Marañón Cámara, don Joaquín Marqués Bennaser, don Francisco Monroy Escudero y don Jorge Ramis Verges, contra los actos presuntos del Ministerio de Industria que les denegaron por silencio la pretensión ante él articulada, objete de este proceso, debemos anular y anulamos dichos acuerdos por ser contrarios a derecho, y en su lugar ordenamos a la Administración que practique la liquidación de complemento personal y transitorio, sin incluir los incentivos, abonando a los recurrentes lo dejado de percibir por este concepto. Sin hacer condena de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos
Dios guarde a V I. muchos años.
Madrid, 26 de enero de. 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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