En el recurso contencioso-administrativo número 1512/74, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Cerámica de la Cova, S. A », contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 25 de marzo de 1974, se ha dictado con fecha 4 de febrero de 1978 sentencia por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Compañía Mercantil Cerámica de la Cova contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, acto administrativo que anulamos por ser contrario a derecho, y declaramos la procedencia de conceder el registro del modelo industrial setenta mil novecientos sesenta y cinco a favor de la Entidad demandante, todo ello sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimieto de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 30 de enero de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario General del Registro de la Propiedad Industrial.
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