Contingut no disponible en valencià
En el recurso contencioso-administrativo número 543/74, interpuesto por «Mira Lanza, S. p. A.», contra resolución de este Registro de 6 de octubre de 1970, se ha dictado, con fecha 19 de abril de 1978, sentencia por la Audiencia Territorial, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador don Joaquín Alfaro Lapuerta, en nombre y representación de la Entidad "Mira Lanza, S. p. A.", contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de seis de octubre de mil novecientos setenta, que denegó la marca número quinientos treinta y siete mil quinientos treinta y dos, denominada "Ala", por ser conforme a derecho, confirmándolo, y absolver a la Administración de tal demanda; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, esté Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 30 de enero de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid