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En el recurso contencioso-administrativo número 877/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Botellas y Envases Plásticos, Sabepsa», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de septiembre de 1975, se ha dictado, con fecha 11 de abril de 1978, sentencia por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de “Botellas y Envases Plásticos, Sabepsa”, contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de veinte de septiembre de mil novecientos setenta y cinco y treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y seis', el segundo desestimatorio del recurso de reposición entablado contra el anterior, actos administrativos que denegaron la inscripción de la marca “Rexpak”, número seiscientos noventa y ocho mil ciento doce, y cuya conformidad a derecho declaramos; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V..S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 30 de enero de 1979.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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