En el recurso contencioso-administrativo número 363/75, interpuesto por «Myrurgia, S.A.», contra resolución de este Registro de 3 de octubre de 1973, se ha dictado, con fecha 28 de junio de 1977, sentencia por la Audiencia Territorial, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso interpuesto por “Myrurgia, S.A.”, contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de tres de octubre de mil novecientos setenta y tres, que accedió al Registro en España de la marca internacional número trescientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho, “Bien-étre” y gráfico, a nombre de la “Siciété de Fabrication et de Distribution de Perffumerie et Cosmetique Diparco, S. A.”, de nacionalidad francesa, debemos declarar v declaramos ajustadas a derecho la resolución impugnada, condenando a la recurrente a estar y pasar por esta declaración. Sin costas. Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado»
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 30 de enero de 1979.‒El Director del Registro,
Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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