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La Dirección General de Política Arancelaria e Importación, en cumplimiento del compromiso adquirido como consecuencia de la firma del Acuerdo entre España y la CEE, ha resuelto abrir, en primera convocatoria, el contingente base número 71, «Vehículos automóviles para el transporte de personas», partidas arancelarias
87.02.A-1
Ex 87.02.A-2
con arreglo a las siguienes normas:
1.ª El contingente se abre por un importe, de 874.467.500 pesetas, correspondiente al 50 por 100 de su importe anual.
2.ª Las peticiones se formularán en los impresos habilitados para importaciones de mercancías sometidas al régimen globalizado, que podrán adquirirse en el Registro General de este Departamento o en los de las Delegaciones Regionales.
3.ª Las solicitudes de importación deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de presentación de las licencias será de veinte días, a partir de la fecha de salida de los ejemplares del interesado de las solicitudes de importación autorizadas.
4.ª Se considerarán acogidas al Acuerdo, a efectos de los contingentes base de la lista D, los productos originarios y procedentes de la CEE o aquellos que siendo originarios de la CEE procedan de un tercer país, y siempre y cuando el paso de la mercancía por dicho tercer país se efectúe al amparo de un título de transporte único expedido en algún país miembro de la CEE o esté justificado por razones geográficas, encontrándose en este caso el embarque o desembarque de mercancías en los puertos portugueses de Lisboa y Oporto, sin que sean despachados a consumo en la Aduana de tránsito y sin que sufran más manipulación que la necesaria para su conservación. Este último requisito deberá ser certificado por la Aduana de tránsito, de acuerdo con la nota explicativa del apartado c) del artículo 5.° del Protocolo anejo al Acuerdo España - CEE.
5.ª En cada solicitud figurarán únicamente mercancías de un solo tipo entre las incluidas en el contingente.
6.ª Deberá unirse, grapada a cada solicitud y adecuadamente cumplimentada, una «Hoja complementaria de Información Adicional».
7.ª Es importante no omitir el contravalor en pesetas, que habrá de figurar en la casilla 24.
8.ª Los representantes aportarán carta de representación que les acredite como tales, con carácter de exclusividad, visada por la Cámara Oficial Española de Comercio, la Oficina Comercial de la Embajada de España o el Consulado Español correspondiente a la demarcación en que tenga su domicilio la Entidad representada.
El carácter de representante se limitará al otorgado directamente por el fabricante extranjero.
9.ª Los peticionarios aportarán la documentación justificativa de los pagos a Hacienda a consignar en la «Hoja Complementaria de Información Adicional».
La Sección competente de la Dirección reclamará, cuando lo estime conveniente, los documentos acreditativos de cualquiera de los apartados de la solicitud.
10. Será motivo de denegación la omisión o falta de claridad en la cumplimentación de los enunciados de los impresos de solicitud o la no inclusión de la documentación exigida.
11. El contingente se abre únicamente para representantes de fabricantes en serie, quedando excluidos del mismo los representantes de carroceros, fabricantes con mecánica no propia y fabricantes prototipos, vehículos de competición y series reducidas.
12. En la solicitud deberá expresarse el precio franco-fábrica de los vehículos que se pretende importar, con desglose del precio correspondiente al vehículo sin accesorios y de los precios de éstos, si los hubiere.
13. En la especificación se harán constar claramente las siguientes características: Marca, modelo, año de fabricación, potencia del motor. Igualmente se señalarán todos los datos que puedan contribuir a la perfecta identificación del vehículo.
Madrid, 14 de febrero de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.
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