La Dirección General de Política Arancelaria e Importación, en uso de la facultad atribuida por el apartado 4.° de la Orden de 5 de agosto de 1959, ha resuelto abrir en primera convocatoria el cupo global número 34, «Manufacturas de materias cerámicas»; partidas arancelarias
69.11 B |
69.12 B |
69.13 |
69.14 |
con arreglo a las siguientes normas:
1.ª El cupo se abre por un importe de 26.573.415 pesetas, equivalentes al 50 por 100 de su importe anual, fijado por la Resolución de la Dirección General de 25 de enero de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero).
2.ª Las peticiones se formularán en los impresos habilitados para importaciones de mercancías sometidas al régimen globalizado, que podrá adquirirse en el Registro General de este Departamento o en los de las Delegaciones Regionales.
3.ª Las solicitudes de importación deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de presentación de las licencias será de veinte días, a partir de la fecha de salida de los ejemplares del interesado de las solicitudes de importación autorizadas.
4.ª En cada solicitud figurarán únicamente mercancías de un solo tipo entre las incluidas en el contingente.
5.ª Deberá unirse, grapada a cada solicitud y adecuadamente cumplimentada, una «Hoja complementaria de información adicional».
6.ª Es importante no omitir el contravalor en pesetas que habrá de figurar en la casilla 24.
7.ª Los representantes aportarán carta de representación que les acredite como tales, con carácter de exclusividad, visada por la Cámara Oficial de Comercio Española, la Oficina Comercial de la Embajada de España o en el Consulado Español correspondiente a la demarcación en que tenga su domicilio la Entidad representada. El carácter de representante se limitará al otorgado directamente por el fabricante extranjero.
8.ª Los peticionarios aportarán la documentación justificativa de los pagos a Hacienda a consignar en la «Hoja complementaria de información adicional».
La Sección competente de la Dirección reclamará, cuando lo estime conveniente, los documentos acreditativos de cual quiera de los apartados de la solicitud.
9.ª Será motivo de denegación la omisión o falta de claridad en la cumplimentación de los enunciados de los impresos de solicitud o la no inclusión de la documentación exigida.
Madrid, 15 de febrero de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.
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