En virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del 13 de febrero de 1970 y considerando que:
La Empresa «C. Soler Almirall, S. A.», está encuadrada en un sector industrial –el de los rodamientos– que, por su escasa capacidad de producción en nuestro país, conviene potenciar abordando las inversiones necesarias a fin de alcanzar las cotas de producción y el grado de competitividad adecuados. Dicha Empresa se encuentra en la actualidad en suspensión de pagos, con un pasivo de quinientos millones de pesetas y con una plantilla de 470 trabajadores.
Para superar la situación expuesta se ha seguido el procedimiento consistente en encontrar una nueva configuración para la Empresa mediante el estudio técnico correspondiente y, a partir de él, se han exigido a las partes implicadas los necesarios esfuerzos para conseguir tal configuración.
Una vez concluido el citado «estudio de viabilidad», las negociaciones con las partes han cristalizado en una serie de acuerdos que suponen fundamentalmente los siguientes compromisos:
– Los antiguos accionistas –al mismo tiempo los más importantes acreedores de la Sociedad– dejan reducido su capital a cero; por su parte, todo el importe de los créditos que le habían concedido a la Sociedad (más de cuatrocientos millones de pesetas), quedan reducidos a un total de treinta millones de pesetas en concepto de aportación de nuevo capital.
– Los trabajadores, por un acuerdo ya pactado y firmado, se comprometen a las regulaciones temporales de empleo que fueran precisas a lo largo de la duración de este plan, a un régimen acordado de jubilaciones anticipadas, a la movilidad que fuera precisa para evitar toda clase de paro encubierto y a las actualizaciones de cronometrajes que procedan en cualquier parte del proceso. Igualmente, aceptan un incremento salarial moderado para 1979 y 1980 y hacen renuncia expresa, a todo tipo de conflictos durante ese plazo.
– Los acreedores han aceptado unas quitas que van desde el 92 por 100 en el caso del acreedor más importante hasta un 50 por 100 en el resto, a pagar, en el caso de estos segundos, a lo largo de 1979.
Por otra parte, se están ultimando las gestiones necesarias para la entrada de nuevos socios que aporten un capital no inferior a cien millones de pesetas.
Por último, y a efectos de completar la operación, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre organización y régimen del crédito oficial, se concede a «C. Soler Almirall, S. A.», un crédito excepcional de trescientos millones de pesetas, operación que se otorgará a través de la Entidad oficial de crédito que determine el Instituto de Crédito Oficial.
Madrid, 13 de febrero de 1979.
ABRIL MARTORELL
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