Ilmo. Sr.: Con el fin de satisfacer la necesidad de puestos escolares de Formación Profesional de primer grado, con la previsión a que se refiere el articulo 40 de la Ley General de Educación y las específicas de la zona, así como lo establecido en el artículo 30 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril siguiente),
Este Ministerio, de conformidad, con el informe emitido por la Delegación Provincial de Pontevedra ha tenido a bien disponer
En el Instituto Nacional de Bachillerato de Porriño funcionará a partir del curso académico 1978-79 una Sección de Formación Profesional de primer grado, dependiente del Instituto Nacional Politécnico de Vigo v en el que se cursarán las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado en las ramas de Administrativa y Comercial, profesión Administrativa, y Química, profesión Química de Laboratorio.
Los gastos de personal docente que origine el funcionamiento de la, citada Sección, serán sufragados por el Patronato de Promoción de la Formación. Profesional con cargo a su presupuesto, igualmente los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del citado Patronato de Promoción de la Formación Profesional.
Al frente de la Sección, habrá un Profesor-Delegado, que dependerá orgánicamente del Director del Instituto Nacional de Bachillerato y funcionalmente del Director del Centre oficial de Formación Profesional a que se halla adscrita. Dicho Profesor-Delegado será nombrado por la Delegación Provincial, en la forma reglamentaria.
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal docente, que sea necesario contratar por el Patronato de referencia y cuyo nombramiento se considere imprescindible para la buena marcha de la Sección, teniendo en cuenta que las actividades que por el personal del mencionado Centro, en donde se ha creado la Sección de Formación Profesional, se dedique a las enseñanzas de Formación Profesional, se considerarará, a todos los efectos, como prestadas por aquél y para que en función de la demanda real de puestos escolares fije la fecha concreta de entrada en funcionamiento de la Sección así como la implantación de todas o algunas de las ramas que se autorizan en la presente Orden y de las demás medidas que considere necesarias para su buen funcionamiento.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 14 de septiembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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