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Ilmo. Sr.: «Plásticas Oramil, S. A.», de San Sebastián (Guipúzcoa), ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de una partida de copolímero vinílico que se reexportará a Arabia Saudita en compañía de otros artículos de fabricación nacional;
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición cuarta del Arancel de Aduanas y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa.
Este Ministerio en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a «Plásticas Oramil, S. A.», de San Sebastián (Guipúzcoa), a importar temporalmente una partida de, copolímero vinílico, comprendida en la licencia de importación temporal número 9-5224, que se reexportará a Arabia Saudita en compañía de otros artículos de fabricación nacional.
El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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