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Ilmo. Sr.: La firma TIPSA, «Técnicas Industriales de Protección, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 10 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1977), ampliado por Orden de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio) para la importación de hilo continúo de poliéster, alta tenacidad, y la exportación de mangueras contra incendios y tubos agro-industriales de poliéster, engomados o plastificados y con manchón de goma y de eslingas para la elevación de carga, solicita se incluyan en dicho régimen las importaciones de hilo multifilamento continuo, de poliamida de alta tenacidad.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a TIPSA, «Técnicas Industriales de Protección, S. A », con domicilio en Gran Vía Carlos III, 98, Barcelona, por Orden ministerial de 10 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1977), ampliada por Orden de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio) en el sentido de que quedan incluidas en el citado régimen las importaciones de hilo multifilamento continuo, de poliamida de alta tenacidad (P. E. 51.01.01.1).
A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece que por cada 100 kilogramos netos del mencionado hilo de poliamida, contenidos en las mangueras y tubos exportados, se datarán en la cuenta de admisión temporal, o se podrán importar con franquicia arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 106 kilogramos con 380 gramos de hilo de las mismas naturaleza y características.
Dentro de esta cantidad, se consideran mermas, que no adeudarán derecho arancelario alguno, el 6 por 100 de la mercancía importada. No existen subproductos.
El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación, y por cada producto a exportar el porcentaje en peso y características técnicas de cada una de las primeras materias realmente contenidas, determinantes del beneficio, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 9 de enero de 1976 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos, derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos, tanto de la Orden de 10 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1977) como los de la de 6 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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