Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la firma «Recuperadora Metalífera, Sociedad Anónima», en solicitud de que le sea prorrogado el período de vigencia del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que le fue autorizado por Decreto 3331/1968, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1969), y ampliaciones posteriores,
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Prorrogar por un año más, a partir del día 21 de enero de 1979, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autoriado a la firma «Recuperadora Metalífera, S. A.», por Decreto 3331/1968, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1969), para la importación de chatarra de cinc y la exportación de cinc en polvo y cenizas de cinc, y ampliaciones posteriores.
Quedan incluidos en los beneficios de esta concesión que se prorroga, los envíos con destino a territorios fuera del área aduanera nacional.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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