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Documento BOE-A-1979-5738

Orden de 5 de febrero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Limiñana y Botella, S. L.», por Orden de 22 de marzo de 1978, en el sentido de incluir entre las mercancías de importación el azúcar.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1979, páginas 4914 a 4915 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-5738

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Limiñana y Botella, S. L.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 22 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de abril) para la importación de alcoholes rectificados no inferiores a 96° y la exportación de bebidas derivadas de alcoholes naturales, excepto brandies, solicita incluir entre las mercancías de importación el azúcar.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Limiñana y Botella, S. L.», con domicilio en Monforte del Cid (Alicante). por Orden ministerial de 22 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de abril), en el sentido de incluir entre las mercancías de importación el azúcar, de la posición estadística 17.01.99.

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de azúcar realmente contenida en el anís que se exporte se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el beneficiario, 102,04 kilogramos de azúcar. Se considerarán mermas el 2 por 100.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada expedición, el exacto porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio fiscal, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que tenga a bien efectuar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 17 de abril de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 22 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de abril), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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