La Dirección General de Política Arancelaria e Importación, en uso de la facultad atribuida por el apartado 4.º de la Orden de 5 de agosto de 1959, ha resuelto abrir, en primera convocatoria, el cupo global número 54, «Otros vehículos no automóviles». partida arancelaria
87.14.B
con arreglo a las siguientes normas:
1.ª El cupo se abre por un importe de 20.486.277 pesetas, equivalentes al 50 por 100 de su importe anual, fijado por la Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 25 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero).
2.ª Las peticiones se formularán en los impresos habilitados para importaciones de mercancías sometidas al régimen globalizado, que podrán adquirirse en el Registro General de este Departamento o en los de las Delegaciones Regionales.
3.ª Las solicitudes de importación deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de presentación de las licencias será de veinte días a partir de la fecha de salida de los ejemplares del interesado de las solicitudes de importación autorizadas.
4.ª En cada solicitud figurarán únicamente mercancías de un solo tipo entre las incluidas en el cupo.
5.ª Deberá unirse grapada a cada solicitud y adecuadamente cumplimentada, una «Hoja Complementaria de Información Adicional»
6.ª Es importante no omitir el contravalor en pesetas que habrá de figurar en la casilla 24.
7.ª Los representantes aportarán carta de representación que les acredite como tales, con carácter de exclusividad, visada por la Cámara Oficial Española de Comercio, la Oficina Comercial de la Embajada de España o el Consulado español correspondiente a la demarcación en que tenga su domicilio Ja entidad representada.
El carácter de representante se limitará al otorgado directamente por el fabricante extranjero.
8.ª Los peticionarios aportarán la documentación justificativa de los pagos a Hacienda a consignar en la «Hoja Complementaria de Información Adicional».
La Sección competente de la Dirección reclamará, cuando lo estime conveniente, los documentos acreditativos de cualquiera de los apartados de la solicitud
9.ª Será motivo de denegación la omisión o falta de claridad en la cumplimentación de los enunciados de los impresos de solicitud o la no inclusión de la documentación exigida.
10. A las solicitudes se acompañará certificado del Ministerio de Industria en el caso de las Empresas afectadas por el artículo 10 de la Ley de Protección a la Producción Nacional.
Madrid, 12 de febrero de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.
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