Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 16 de noviembre de 1976, en el recurso contencioso-administrativo número 401.923, interpuesto por «Construcciones Misa y Costas, Sociedad Limitada», contra este Departamento, sobre imposición de multa por supuesta infracción a normas sobre Seguridad Social,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Empresa «Construcciones Misa y Costas, Sociedad Limitada», contra Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de seis de noviembre de mil novecientos setenta y uno, confirmatoria de la dictada por la Delegación Provincial de Pontevedra-Vigo en dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta, que impusieron a la Empresa recurrente sanción de multa en cuantía de veinticinco mil (25.000) pesetas por supuesta infracción a normas sobre cotización a la Seguridad Social, accidentes de trabajo, debemos anular y anulamos las expresadas Resoluciones, por no estar ajustadas a derecho, con devolución a la recurrente de la cantidad depositada o satisfecha por dicho concepto. No hacemos especial imposición de las costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicaré en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Paulino Martín Martín.–José Luis Ruiz Sánchez.–Pablo García Manzano (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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