Ilmo. Sr.: Vista la petición formulada por los actuales Directores y titulares del Centro no estatal de Formación Profesional de primer grado «C. O. E.», de Salamanca, don Pedro Garrido Luna y don Antonio Montero Gabarrón, para que la expresada titularidad y Dirección recaiga exclusivamente en el primero de ellos, así como que se cambie la denominación por la de «C. E. A.»;
Teniendo en cuenta que dicho Centro fue autorizado definitivamente por Orden de 8 de junio de 1976, por lo que no cumple con el plazo a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 13 del Decreto 1655/1974, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 10 de julio), no obstante lo cual, al consistir la cesión en la renuncia exclusiva de uno de los titulares en favor del otro lo que no modifica su situación real jurídica, y de acuerdo con el documento notarial en que se recoge este acuerdo y los informes favorables emitidos por el Coordinador de Formación Profesional y Delegado Provincial de Educación y Ciencia,
Este Ministerio ha resuelto autorizar la cesión de titularidad del Centró no estatal de Formación Profesional de primer grado «C. O. E.», de Salamanca, a favor exclusivo del que la ostentaba ya, don Pedro Garrido Lima, con cuantos derechos y obligaciones lleva inherentes la misma, y el cambio de denominación por el de «C. E. A.» (Centro de Estudios Administrativos) con el que figurará a partir de ahora, manteniéndose todas las demás condiciones de la citada Orden de 8 de junio de 1976.
Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se adoptarán las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de esta Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 7 de marzo de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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