Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso‒administrativo interpuesto por don Manuel Abuín Soto y otros contra la resolución de 10 de junio de 1975, sobre nombramiento de Catedráticos de Escuelas Universitarias y a concursos de traslados entre los mismos, la Audiencia Territorial de Madrid, en fecha 7 de junio de 1978, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso‒administrativo sustanciado en estos autos, promovido por el Procurador don Enrique Raso Corujo, en nombre y representación de don Manuel Abuín Soto y demás citados en el encabezamiento de esta sentencia, contra la Resolución dictada por el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia de diez de junio de mil novecientos setenta y cinco, denegando los recursos de reposición contra las Ordenes del mismo Departamento de trece de noviembre, cuatro de diciembre y treinta de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, y tres y veintidós de enero de mil novecientos setnta y cinco, debemos declarar y declaramos tales resoluciones conformes con el ordenamiento jurídico; sin hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid 27 de octubre de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández‒Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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