Visto el expediente incoado en este Centro a instancia de don Octavian Fenesan, en solicitud de que le sea concedida la nacionalidad española por carta de naturaleza; lo dispuesto en el artículo diecinueve del Código Civil, y cumplidos los trámites y requisitos establecidos, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se concede la nacionalidad española a don Octavian Fenesan, hijo de Emil y de Ida.
La expresada concesión no producirá efectos hasta que el interesado se inscriba como español en el Registro Civil, previas las declaraciones legalmente exigidas, y caducará si se dejan transcurrir ciento ochenta días desde la notificación sin cumplimentar estas condiciones.
Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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