Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes de una como demandante, don José María Dávila Valverde, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del señor Ministro del Ejército de fecha veintidós de marzo de mil novecientos setenta y siete, se ha dictado sentencia con fecha 19 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don José María Dávila Valverde contra la resolución del señor Ministro del Ejército de fecha veintidós de marzo de mil novecientos setenta y siete, que denegó al recurrente el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, y contra la resolución de la misma autoridad de fecha veinticinco de mayo de igual año, que desestimó el recurro de reposición formulado contra la anterior, cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto, por ser contrarios a derecho, y, en su lugar, declaramos que el recurrente tiene derecho a percibir el complemento solicitado con efectos económicos desde el uno de enero de mil novecientos setenta y seis; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 29 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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