«Monte del Río, S. A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Guadiana, en término municipal de Puebla de Don Rodrigo (Ciudad Real) con destino a riegos, habiendo sido transferidos sus derechos a don José Francisco Blanco Zamorano, por resolución de 29 de diciembre de 1978.
En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto conceder a don José Francisco Blanco Zamorano, autorización para derivar, durante los meses de octubre a mayo, ambos inclusive, hasta un caudal de 40,58 litros por segundo de agua del caudal continuo del río Guadiana, en su margen izquierda, en término municipal de Puebla de Don Rodrigo (Ciudad Real), para el riego de 67,8312 hectáreas de su finca «El Arenal», correspondiente a una dotación de 0,6 litros por segundo y hectárea, y equivalente a un caudal de 48,70 litros por segundo en jornada de veinte horas, con sujeción a las siguientes condiciones:
Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de, base a la concesión y que por esta Resolución se aprueba, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Diego Luis González Conde, del que corresponde a esta toma un presupuesto de ejecución material de 5.453.120 pesetas. La Comisaria de Aguas del Guadiana podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.
Las obras empezarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas a los dos años a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo de un año desde la terminación.
La Administración no responde del caudal que se concede. La Administración se reserva el derecho de obligar al concesionario, a la instalación de un módulo limitador de caudal, cuando lo estime pertinente.
La Comisarla de Aguas del Guadiana comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que anualmente pueda ser superior a los 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada.
La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadiana, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General.
Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.
El agua que se concede queda adscrita a, la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.
La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.
Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias pará conservar o sustituir las servidumbres existentes.
Queda terminantemente prohibido el utilizar este aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, pudiendo la Comisaría de Aguas del Guadiana, autorizar su uso en aquellos años en que por la abundancia de aguas no sean de temer perjuicios a los aprovechamientos existentes, a juicio de la misma, debiendo quedar precintado el aprovechamiento en dicho período de tiempo.
Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de, la corriente del río, realizadas por el Estado.
Cuando los terrenos que se pretenden regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.
Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes, o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.
El concesionario queda obligado a cumplir, tanto durante la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.
El concesionario queda obligado al cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 31 y 33 del Reglamento de 13 de diciembre de 1924 («Gaceta» del 19) sobre preceptos referentes a la lucha antipalúdica.
El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.
Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.
Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Madrid, 23 de enero de 1679.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.
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