Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Benjamín Alpanseque Frías, sobre revisión de convocatoria de oposiciones, la Audiencia Territorial de Madrid, en fecha 24 de octubre de 1978, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Benjamín Alpanseque Frías, contra la Orden de once de abril de mil novecientos setenta y cinco, contra la Orden de once de abril de mil novecientos setenta y cinco, que denegó su petición de revisión en vía administrativa de la Orden del Ministerio de Educación Nacional de tres de junio de mil novecientos cuarenta y dos, que convocó oposiciones para la provisión de plazas de la escala auxiliar del Cuerpo Administrativo de ese Ministerio; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.»
En su virtud, este Ministerio, ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de enero de 1979.–P D. el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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