Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Hidroeléctricas del Segre, S. A.», con domicilio en Lérida, Alcalde Costa, 37, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliar la red de distribución en A. T. con línea a E. T. 718, «Alier I».
Línea eléctrica
Origen de la línea: Ultimo apoyo línea a 110 KV. (actualmente 25 KV.) de E. R., «Balaguer» a E. R. «Segriá» (C. 2.646).
Final de la línea: E. T. número 718, «Alier I».
Término municipal afectado: Roselló.
Cruzamientos: Comisaría de Aguas del Ebro: Canal de Pinyana.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,725.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 181,1 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Apoyos: Metálicos.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a, los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente Resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/ 1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 21 de noviembre de 1978.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–4.345-D.
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