Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 23 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Juvencio Rodríguez Gómez y otros, y seguida ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue;
«Fallamos: Que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Juvencio Rodríguez Gómez y otros, mencionados, en el encabezamiento de esta sentencia, contra la resolución del Ministerio de Trabajo de dieciséis de diciembre de mi novecientos setenta y uno, sobre compensación económica a los recurrentes a cargo de la Compañía Telefónica Nacional de España, debemos anular y anulamos dicha resolución ministerial, con reserva a los interesados para formular su reclamación económica suplementaria ante la Jurisdicción Laboral competente y en forma adecuada a derecho; sin hacer expresa imposición de costas en estas actuaciones.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martín de Hijas, Enrique Medina Balmaseda, Félix Tejedor, Paulino Martín y José Ignacio Jiménez (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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