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Ilmo. Sr.: «S. A. de Productos Súper Ego», de Eibar (Guipúzcoa), ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de una partida de expandidores completos, para su reexpedición a países de moneda convertible con el consiguiente beneficio comercial.
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un case no incluido expresamente en la disposición cuarta del arancel de aduanas, y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le estar conferidas por las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a «S. A. de Productos Súper Ego», de Eibar (Guipúzcoa), a importar temporalmente una partida de expandidores completos, comprendidos en la licencia de importación temporal número 9-118004556, para su reexpedición a países de moneda convertible con el consiguiente beneficio comercial.
El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía, con, cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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