Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 20 de mayo de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 404.343, interpuesto por doña Adela Rivas Martínez, contra este Departamento, sobre traslado de Oficina de Farmacia,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando como desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Adela Rivas Martínez contra la Resolución de la Dirección General de Sanidad de diecinueve de enero de mil novecientos setenta y tres, confirmatoria de la de veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y dos, que autorizó el traslado forzoso de la Farmacia de don Gregorio Varela Calvete, debemos declarar y declaramos estos actos ajustados a derecho, en cuanto a los motivos de impugnación, y absolvemos a la Administración demanda; sin expresa mención de las costas del proceso.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legislativa», lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martín de Hijas, Manuel Gordillo, Angel Martín del Burgo y Pablo García Manzano (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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