Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Maximino Gómez Iglesias, contra resolución de este Departamento, sobre sanción en expediente disciplinario, la Audiencia Territorial de La Coruña, en 28 de noviembre de 1977, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que rechazando la inadmisibilidad alegada, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Maximino Gómez Iglesias, contra Resolución de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha catorce de abril de mil novecientos setenta y seis, desestimatoria de recurso de alzada promovido por el recurrente, sobre sanción que le ha sido impuesta en expediente disciplinario, confirmando dicha resolución por estar ajustada a derecho; sin costas.
Contra la sentencia inserta se formuló por la representación recurrente recurso en apelación, en el que se dictó auto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, con fecha veinte de junio pasado, en el que se declara mal admitido dicho recurso.
Y en cumplimiento de lo mandado, expido y firmo el presente en La Coruña a once de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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