Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Valladolid con fecha 4 de diciembre de 1978 en el recurso Contencioso-Administrativo número 69/78, interpuesto por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Palencia contra este Departamento, sobre acta de liquidación por falta de alta y cotización de un trabajador,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de, agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número sesenta y nueve/setenta y ocho a que este pronunciamiento se contrae, promovido por la representación procesal de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Palencia, contra la Resolución de la Dirección General del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete, que estimó en parte el recurso de alzada interpuesto por la misma parte contra la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Palencia de dieciséis de abril anterior, confirmatoria del acta de liquidación número ochocientos sesenta y cinco/setenta y seis levantada por la Inspección, por ser el acto combatido conforme con el ordenamiento jurídico; y sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Manuel de la Cruz, Ezequías Rivera y Angel Llorente (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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