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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 51.901, en grado de apelación, seguido ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, y la Audiencia Territorial de La Coruña, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicha Audiencia, ha recaído sentencia en 2 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña el día dos de abril de mil novecientos setenta y siete, en pleito doscientos treinta y seis/mil novecientos setenta y seis, confirmamos ésta, sin expresa imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, madamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Cultura, Femando Castedo Alvarez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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